22 de diciembre de 2024
04.12.34

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PROTECCIÓN DE DATOS

Ante las desinformaciones que se han vuelto a producir referidas a la protección de datos, les informamos que, según la Agencia de Protección de Datos:

«Est n obligados a notificar la creaci¢n de ficheros para su inscripci¢n en el RGPD, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Org nica 15/99, aquellas personas f¡sicas o jur¡dicas, de naturaleza p£blica o privada, u ¢rgano administrativo, que procedan a la creaci¢n de ficheros que contengan datos de car cter personal.
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Podr n crearse ficheros de titularidad privada que contengan datos de car cter personal cuando resulte necesario para el logro de la actividad u objeto leg¡timos de la persona, empresa o entidad titular y se respeten las garant¡as establecidas en la LOPD.

Toda persona o entidad que proceda a la creaci¢n de ficheros de datos de car cter personal lo notificar  previamente a la Agencia Espa¤ola de Protecci¢n de Datos.
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Además, según el TermCat, un fichero es:

«Bloc l•gic d'informaci¢ designat per un nom i configurat com una unitat per l'usuari.»
Por tanto, de esto y del articulado de la Ley de Protección de Datos, se deduce que:
  1. Un fichero es todo el conjunto de datos que se tratan globalmente como una unidad. Esto significa que no hay un fitxer por cada comunidad de propietarios, sino un solo fichero de comunidades de propietarios.

  2. Quien se debe dar de alta como responsable de un fichero de titularidad privada es quien ha creado o gestiona físicamente este fichero, es decir, no la comunidad de propietarios, ni la empresa a quien le gestionamos las nóminas ni el comercio a quien le confeccionamos la contabilidad, sinó el administrador de fincas, el graduado social o el asesor contable.

  3. Se debe comunicar cuando se cree un fichero nuevo, y cuando cambien su finalidad (por ejemplo, los datos de la comunidad servirán para enviar publicidad), el responsable o la dirección donde se encuentra un fichero previamente registrado.

  4. Pasado un mes desde la solicitud de inscripción, si la Agencia no contesta, se entiende que se ha aceptado la inscripción a todos los efectos.

  5. Per lo que se refiere a los contratos entre el profesional y su cliente, bastará con citar en el mismo que los datos se incluirán en un fichero automatizado, debidamente registrado en la Agencia de Protección de Datos, sin que sea necesaria la autorización expresa de todas y cada una de las partes implicadas.

La notificación de la existencia de ficheros con datos personales se puede hacer gratuitamente por Internet o por correo.

Si opta por notificarlo por correo, debe:

  1. Descargarse el formulario. Para imprimirlo necesitará el Acrobat Reader.
  2. Rellenar las notificaciones de los ficheros que tiene (un formulario por fichero), por ejemplo, contabilidad, nóminas, comunidades de propietarios, propiedades en alquiler o facturación, indicando en las mismas si tiene Usted datos referidos a, por ejemplo, estado contable, propiedades, domiciliaciones bancarias, direcciones o telefonos.
  3. Remitir los formularios a:

    Agencia Espa¤ola de Protecci¢n de datos
    C/. Sagasta, 22
    28004 - Madrid

Si opta por notificarlo por Internet o por diskette, debe:

  1. Descargarse el programa y instalarlo.
  2. Grabar en éste las notificaciones de los ficheros que tiene, por ejemplo, contabilidad, nóminas, comunidades de propietarios, propiedades en alquiler o facturación, indicando en las mismas si tiene datos referidos a, por ejemplo, estado contable, propiedades, domiciliaciones bancarias, direcciones o telefonos.
  3. Remitir las notificaciones por Internet o obtener un diskette de las mismas.
  4. Imprimir la hoja de solicitud, firmarlo, adjuntarlo al diskette (si no se ha presentado por Internet) y remitirla a:

    Agencia Espa¤ola de Protecci¢n de datos
    C/. Sagasta, 22
    28004 - Madrid
En tot cas, si mai ningú vol presentar denúncia davant l'Agència de Protecció de Dades, pot usar aquest formulari.

Nota importante: La ley 5/2002, de 19 de abril, del Parlamento de Catalunya, y el decreto 48/2003, de 20 de febrero, del Departament de Governaci¢ i Relacions Institucionals de la Generalitat de Catalunya, seg£n el art¡culo 3 del primer texto, son de aplicaci¢n s¢lo a los ficheros de titularidad de organismos p£blicos radicados en Catalunya, como ahora la propia Generalitat, las administraciones locales, las Universidades y las entidades privadas en la prestaci¢n de servicios p£blicos, asociaciones y fundaciones.


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23/7/2015 09:46:15 GMT+0000