Entrada de los recibos por I.B.I. para cargar posteriormente a los propietarios y repercutir a los inquilinos. Caso de pago fraccionado, s¢lo se deben introducir los datos del primer recibo y las fechas en que se deben cargar los diferentes plazos al propietario.

Para repercutir la contribuci¢n debe estar indicado el importe de la £ltima contribuci¢n en la ficha de cada departamento (v. MANTENIMIENTO DE DEPARTAMENTOS). Si el impuesto no est  segregado, adem s debe constar el coeficiente de participaci¢n de cada uno de los departamentos.

C¢digo

C¢digo del departamento o finca afectado por el impuesto; pulse [F4] para buscar los existentes.

Un recibo puede pasarse tanto contra un departamento como contra una finca. De pasarse contra una finca ‚sta deber  estar introducida como una liquidaci¢n.

Valor catastral
Base liquidable
Tipo I.B.I.
Bonificaci¢n
Deducci¢n p.p.
Recargo


Valor catastral, base liquidable (de ser diferente del valor catastral), tipo de I.B.I., bonificaci¢n en funci¢n del tipo de finca, deducci¢n por pronto pago y recargo municipal que se aplica por catastro.

El tipo de I.B.I. se aplica sobre la base liquidable y el recargo municipal sobre el valor catastral.

A partir del segundo recibo que se introduce, s¢lo es necesario introducir el valor catastral puesto que el resto de datos se mantienen de un recibo a otro para simplificar su entrada.

Plazos

N£mero de plazos en que se fracciona el cargo al propietario. Debe estar comprendido entre 1 y 12.

Fecha revisi¢n

Fecha desde la que se aplicar  la repercusi¢n de la contribuci¢n a los departamentos afectos por el recibo.

Los departamentos que consten excluidos de contribuci¢n en MANTENIMIENTO DE DEPARTAMENTOS intervendr n en el calculo del reparto pero no se les aplicar  ning£n aumento. Ello significa que la parte que corresponda a un departamento excluido ir  a cargo del propietario.

Concepto

C¢digo del concepto por el que se cargar n al propietario los diferentes plazos; 3 caracteres alfanum‚ricos; pulse [F4] para buscar los existentes.

Fecha
Comentario
Importe


Fecha en que se cargar  cada uno de los plazos del impuesto, comentario que constar  en cada uno de ellos e importe del cargo para cada per¡odo.