Aumento por repercusi¢n de obras en la finca. Al final de la ayuda se especifican las variantes que se pueden utilizar dentro del texto de comunicaci¢n del aumento. Al final de la ayuda, hay una relaci¢n de las variantes que se pueden utilizar en la circular de comunicaci¢n del aumento.
De solicitarse listado, se obtendr una relaci¢n de los departamentos afectados por este aumento pero sin que quede ninguna constancia en los archivos. De solicitarse notificaci¢n, por el proceso de
CIRCULARES POR NOTIFICACION se podr emitir una carta de notificaci¢n.
Fecha en que entrar en vigor dicho aumento.
Para los departamentos con contrato anterior a 9/ 5/1985, se pueden repercutir las obras seg£n el Art¡culo 108 de la L.A.U. de 1964 o seg£n el Apartado 10.3 de la Transitoria Segunda de la L.A.U. de 1994.
De indicar modalidad m s ventajosa, se aplicar el articulado que resulte m s ventajoso para el propietario en funci¢n del plazo de extinci¢n restante del contrato.
De indicar modalidad Art. 108/64, se forzar la aplicaci¢n del Art¡culo 108 de la L.A.U. de 1964.
De indicar modalidad Ap. 10.3/94, se forzar la aplicaci¢n del Apartado 10.3 de la Transitoria Segunda de la L.A.U. de 1994.
C¢digo de la liquidaci¢n en que se aplicar el aumento; pulse
[F4] para buscar las existentes.
C¢digo del concepto de recibo que recojer el aumento. Debe estar definido en
MANTENIMIENTO CONCEPTOS DE RECIBO como tipo obras de mejora o obras de conservaci¢n.
Las obras de conservaci¢n se repercuten a las viviendas con contrato anterior a 1995 y a los locales. Las obras de mejora se repercuten a las viviendas con contrato posterior a 1994, siempre que haya transcurrido m s de 60 meses desde la fecha del primer contrato, y a los locales con contrato posterior a 1994.
Importe total de la obra o factura a repercutir.
N£mero de meses de atraso que se calcular n para este aumento por una sola vez; de no calcularse atrasos, se introducir 0 (cero).
Concepto en que se aplicar los atrasos de haberlos; 3 caracteres alfanum‚ricos; pulse
[F4] para buscar los existentes. Debe estar definido como tipo varios en
MANTENIMIENTO CONCEPTOS DE RECIBO.
Liquidable
Repetici¢n concepto
Particularidades del concepto a aumentar; por defecto, s¡ liquidable y 0 (indefinido); v‚ase los mismos campos en
MANTENIMIENTO DE RECIBOS.
Caso de indicarse repetici¢n del concepto, ‚ste aumento ser cargado s¢lo las veces indicadas. Ello implica que no se aplicar ninguna legislaci¢n, sino que se proceder a dividir el importe de la obra entre las veces se¤aladas en repetici¢n concepto y se aumentar seg£n el coeficiente de cada departamento definido en
MANTENIMIENTO DE DEPARTAMENTOS.
Texto Art. 108/64
Texto Ap. 10.3/94
Texto Art. 19/94
Textos por los que se notificar el aumento seg£n la legislaci¢n aplicada para su repercusi¢n; pulse
[F4] para buscar los existentes.
De haberse indicado alguna 'repetici¢n concepto', s¢lo se entrar 'texto art. 108/94' aunque en este caso no se habr aplicado el aumento siguiendo ninguna legislaci¢n, sino por acuerdo entre las partes.
C¢digo de los departamentos de esta liquidaci¢n que se excluyen de la repercusi¢n por obras; pulse
[F4] para buscar los existentes.
VARIANTES
Mem1
Mem2
Mem3
Mem4
Mem5
Mem6
Mem7
Mem8
Nombre comercial, direcci¢n, poblaci¢n, provincia, tel‚fonos, nombre fiscal, N.I.F. y poblaci¢n de expedici¢n del administrador.
Fec0
Fec1
Fecha
Fec3
Fec4
Fecha de expedici¢n en formato '15/ 6/1963', '15/jun/1963', '15 de junio de 1963', "quince de junio de 1963' y 'quince de junio de mil novecientos sesenta y tres', respectivamente.
C¢digo, nombre, direcci¢n, poblaci¢n y provincia del destinatario de la circular.
Como direcci¢n de correspondencia, se tomar la particular del destinatario o, caso de no tenerla definida, la contractual.
Direcci¢n objeto de notificaci¢n al destinatario.
N£mero de identificaci¢n fiscal, c¢digo cuenta cliente y tel‚fono del destinatario.
Fecha del recibo en que se aplicar el aumento.
Fecha en que efectu¢ el aumento.
Concepto e importe aumentado y porcentaje que representa sobre el importe actual.
N£mero de meses de atraso cargados e importe de los atrasos.
Importe total de las obras y cantidad total repercutida a la finca.
Importe cargado hasta el momento en recibo por concepto de obras de mejora o conservaci¢n, seg£n se trate.
Importe total del concepto de obras despu‚s de aplicada la repercusi¢n.