| - Se ha de introducir la fecha o el IPC de la anterior actualización.
- Caso de ser la primera actualización, se indicará el mes de referencia que conste en el contrato.
- La renta anterior es la abonada hasta ahora, incluyendo los incrementos que por razones legales o de la variación de IPC se hayan aplicado hasta el momento.
- Si los IPC están en una base (1992, 2001, 2006, 2011 o 2016) diferente, al cálculo del porcentaje se le aplica el cociente corrector que corresponde, según los publicados por el INE.
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