Entrada de los recibos por I.B.I. para cargar posteriormente a los copropietarios. Caso de pago fraccionado, s¢lo se deben introducir los datos del primer recibo y las fechas en que se deben cargar los diferentes plazos al copropietario.
C¢digo del departamento afectado por el impuesto; pulse
[F4] para buscar los existentes.
Valor catastral
Base liquidable
Tipo I.B.I.
Bonificaci¢n
Deducci¢n p.p.
Recargo
Valor catastral, base liquidable (de ser diferente del valor catastral), tipo de I.B.I., bonificaci¢n en funci¢n del tipo de finca, deducci¢n por pronto pago y recargo municipal que se aplica por catastro.
El tipo de I.B.I. se aplica sobre la base liquidable y el recargo municipal sobre el valor catastral.
A partir del segundo recibo que se introduce, s¢lo es necesario introducir el valor catastral puesto que el resto de datos se mantienen de un recibo a otro para simplificar su entrada.
N£mero de plazos en que se fracciona el cargo al copropietario. Debe estar comprendido entre 1 y 12.
C¢digo del concepto por el que se cargar n al copropietario los diferentes plazos; 3 caracteres alfanum‚ricos; pulse
[F4] para buscar los existentes.
Fecha en que se cargar cada uno de los plazos del impuesto, comentario que constar en cada uno de ellos e importe del cargo para cada per¡odo.