Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento general sobre cotizaci¢n y liquidaci¢n de otros derechos de la Seguridad Social. (BOE 25-01-1996).

Art¡culo 8. Bases de cotizaci¢n.

2. Dentro de los l¡mites a que se refiere el apartado 3 del art¡culo siguiente de este Reglamento, dichas bases de cotizaci¢n podr n ser ajustadas, por exceso o por defecto, hasta el m s pr¢ximo m£ltiplo de cien, si fueren diarias, o de tres mil, si fueren mensuales, en los t‚rminos y condiciones que establezca el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sin que dichas regularizaciones puedan rebasar los topes absolutos m ximos y m¡nimos fijados para las mismas.

Disposici¢n final £nica.

Lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto entrar  en vigor el d¡a siguiente de su publicaci¢n en el ®Bolet¡n Oficial del Estado¯.


Orden de 23 de mayo de 2001 sobre aplicaci¢n del euro en los cobros y pagos de la Seguridad Social. (BOE 25-05-2001)

Art¡culo 2. Supresi¢n del ajuste a m£ltiplos.

Las liquidaciones y pagos de cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudaci¢n conjunta con las mismas devengados a partir del mes de septiembre de 2001, tanto si emplean la unidad de cuenta peseta como la unidad de cuenta euro, no ser n objeto de ajuste a m£ltiplos de 100 en la determinaci¢n de la base de cotizaci¢n diaria o de 3.000 en la determinaci¢n de la base de cotizaci¢n mensual.

No obstante, los importes monetarios que se abonen en euros ser n objeto de redondeo, por exceso o por defecto, al c‚ntimo de euro m s pr¢ximo. Si al aplicar el tipo de conversi¢n se obtuviera una cantidad cuya £ltima cifra sea exactamente la mitad de un c‚ntimo de euro, el redondeo se efectuar  a la cifra superior, con aplicaci¢n, en todo caso, de los l¡mites establecidos en el art¡culo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducci¢n del Euro.


Real Decreto 335/2004, de 27 de febrero, por el que se modifican el Reglamento general sobre cotizaci¢n y liquidaci¢n de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y el Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, por el que se revisa la tarifa de primas para la cotizaci¢n a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. (BOE 18-03-2004).

Art¡culo primero. Modificaci¢n del Reglamento general sobre cotizaci¢n y liquidaci¢n de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

El Reglamento general sobre cotizaci¢n y liquidaci¢n de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, se modifica en los siguientes t‚rminos:

Uno. El apartado 2 del art¡culo 8 queda redactado en los t‚rminos siguientes:

"2. Dentro de los l¡mites a que se refiere el apartado 3 del art¡culo siguiente de este reglamento, dichas bases de cotizaci¢n podr n ser ajustadas, por exceso o por defecto, hasta la unidad de euro m s pr¢xima, en los t‚rminos y condiciones que establezca el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sin que dichas regularizaciones puedan rebasar los topes absolutos, m ximos y m¡nimos, fijados para aqu‚llas."

Disposici¢n final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar  en vigor el d¡a primero del tercer mes siguiente al de su publicaci¢n en el "Bolet¡n Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 27 de febrero de 2004.